
Aquí les presentamos un desglose del reglamento de tránsito metropolitano, con los artículos que tienen que ver con el uso de la bicicleta y seguridad de los ciclistas.
Es evidente que todos los artículos aquí presentados solo favorecen a los vehículos motorizados,
●bicla● se une a la exigencia de leyes que nos protejan, exigimos seguridad.
Seguro les será útil…
Artículo 4º.- Además de lo que señala la Ley, para los efectos de este Reglamento, se entiende por:
ll. Ciclovía, infraestructura señalizada y destinada al uso preferente de las bicicletas.
Artículo 5º.- Los conductores deben:
V. Respetar los límites de velocidad establecidos, de acuerdo a lo siguiente:
a) En caso de no haber señalamiento en vías primarias, la velocidad máxima será de 70 kilómetros por hora.
b) En vías secundarias la velocidad máxima será de 40 kilómetros por hora.
c) En zonas escolares, peatonales, de hospitales, de asilos, de albergergues y casas hogar, la velocidad máxima será de 20 kilómetros por hora.
El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla:
V incisos a) y b) 5 días
V inciso c) 10 días
Artículo 6º.- Se prohíbe a los conductores:
l. Circular sobre banquetas, camellones, andadores, ciclovías, así como en las vías peatonales.
La infracción a las prohibiciones dispuestas en este artículo, se sancionarán con base en la siguiente tabla.
l. 5 días
Artículo 11.- Los ciclistas tienen derecho de preferencia sobre el tránsito vehicular, cuando:
l. Habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del semáforo no alcancen a cruzar la vía;
ll. Los vehículos vayan a dar vuelta a la derecha para entrar a otra vía, y haya ciclistas cruzando ésta; y
lll. Los vehículos deban circular o cruzar una ciclovía y en ésta haya ciclistas circulando.
El conductor que incumpla lo dispuesto en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla:
l, ll, lll 10 días
Artículo 29.- Los ciclistas y motociclistas deben:
l. Respetar las señales de tránsito y las indicaciones de los agentes y del personal de apoyo vial;
ll. Circular en el sentido de la vía;
lll. Llevar a bordo sólo al número de personas para el que exista asiento disponible;
lV. Usar casco. Los acompañantes también deberán portarlo;
V. Utilizar un solo carril de circulación;
Vl. Rebasar sólo por el carril izquierdo;
Vll. El ciclista debe usar aditamentos o bandas reflejantes para uso nocturno;
Vlll. El ciclista debe circular a la extrema derecha de la vía sobre la que transite y procederá con cuidado a rebasar vehículos estacionados.
lX. En el caso de motociclistas, circular en todo tiempo con las luces encendidas.
Dentro de la zona urbana, en las rutas donde se cuente con ciclovía, los ciclistas se encuentran obligados a circular en ella.
Los ciclistas que no cumplan con las obligaciones de este Reglamento, serán amonestados verbalmente por los agentes y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables.
Artículo 30.- Se prohíbe a los ciclistas y motociclistas:
l. Circular por los carriles centrales o interiores de las vías primarias y en donde así lo indique el señalamiento de las vías de acceso controlado, salvo cuando mediante aviso publicado en la Gaceta Oficial, la Secretaría y Seguridad Pública determinen horarios y días permitidos en dichas vialidades.
ll. Circular entre carriles;
lll. Circular por los carriles exclusivos para el trasporte público de pasajeros;
lV. Circular sobre banquetas y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones;
V. Transportar a un pasajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el manubrio;
Vl. Transportar carga que impida mantener ambas manos sobre el manubrio, y un debido control del vehículo o su necesaria estabilidad;
Vll. Asirse o sujetarse a otros vehículos en movimiento;
Vlll. En caso de motocicletas, transportar pasajeros menores de 12 años de edad.
Artículo 34.- Todo vehículo que circule en el Distrito Federal debe contar con póliza de seguro de responsabilidad civil vigente, que ampare al menos, la responsabilidad civil y daños a terceros en su persona, en términos de la ley.