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creatividad y consciencia para transportarnos…

Reglamento de tránsito metropolitano. Septiembre 17, 2009

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Reglamento de transito

Aquí les presentamos un desglose del reglamento de tránsito metropolitano, con los artículos que tienen que ver con el uso de la bicicleta y seguridad de los ciclistas.

Es evidente que todos los artículos aquí presentados solo favorecen a los vehículos motorizados,

bicla● se une a la exigencia de leyes que nos protejan, exigimos seguridad.

Seguro les será útil…

Artículo 4º.- Además de lo que señala la Ley, para los efectos de este Reglamento, se entiende por:

ll. Ciclovía, infraestructura señalizada y destinada al uso preferente de las bicicletas.

Artículo 5º.- Los conductores deben:

V. Respetar los límites de velocidad establecidos, de acuerdo a lo siguiente:

a) En caso de no haber señalamiento en vías primarias, la velocidad máxima será de 70 kilómetros por hora.

b) En vías secundarias la velocidad máxima será de 40 kilómetros por hora.

c) En zonas escolares, peatonales, de hospitales, de asilos, de albergergues y casas hogar, la velocidad máxima será de 20 kilómetros por hora.

El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla:

V incisos a) y b)                            5 días

V inciso c)                                    10 días

Artículo 6º.- Se prohíbe a los conductores:

l. Circular sobre banquetas, camellones, andadores, ciclovías, así como en las vías peatonales.

La infracción a las prohibiciones dispuestas en este artículo, se sancionarán con base en la siguiente tabla.

l.              5 días

Artículo 11.- Los ciclistas tienen derecho de preferencia sobre el tránsito vehicular, cuando:

l. Habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del semáforo no alcancen a cruzar la vía;

ll. Los vehículos vayan a dar vuelta a la derecha para entrar a otra vía, y haya ciclistas cruzando ésta; y

lll. Los vehículos deban circular o cruzar una ciclovía y en ésta haya ciclistas circulando.

El conductor que incumpla lo dispuesto en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla:

l, ll, lll      10 días

Artículo 29.- Los ciclistas y motociclistas deben:

l. Respetar las señales de tránsito y las indicaciones de los agentes y del personal de apoyo vial;

ll. Circular en el sentido de la vía;

lll. Llevar a bordo sólo al número de personas para el que exista asiento disponible;

lV. Usar casco. Los acompañantes también deberán portarlo;

V. Utilizar un solo carril de circulación;

Vl. Rebasar sólo por el carril izquierdo;

Vll. El ciclista debe usar aditamentos o bandas reflejantes para uso nocturno;

Vlll. El ciclista debe circular a la extrema derecha de la vía sobre la que transite y procederá con cuidado a rebasar vehículos estacionados.

lX. En el caso de motociclistas, circular en todo tiempo con las luces encendidas.

Dentro de la zona urbana, en las rutas donde se cuente con ciclovía, los ciclistas se encuentran obligados a circular en ella.

Los ciclistas que no cumplan con las obligaciones de este Reglamento, serán amonestados verbalmente por los agentes y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables.

Artículo 30.- Se prohíbe a los ciclistas y motociclistas:

l. Circular por los carriles centrales o interiores de las vías primarias y en donde así lo indique el señalamiento de las vías de acceso controlado, salvo cuando mediante aviso publicado en la Gaceta Oficial, la Secretaría y Seguridad Pública determinen horarios y días permitidos en dichas vialidades.

ll. Circular entre carriles;

lll. Circular por los carriles exclusivos para el trasporte público de pasajeros;

lV. Circular sobre banquetas y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones;

V. Transportar a un pasajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el manubrio;

Vl. Transportar carga que impida mantener ambas manos sobre el manubrio, y un debido control del vehículo o su necesaria estabilidad;

Vll. Asirse o sujetarse a otros vehículos en movimiento;

Vlll. En caso de motocicletas, transportar pasajeros menores de 12 años de edad.

Artículo 34.- Todo vehículo que circule en el Distrito Federal debe contar con póliza de seguro de responsabilidad civil vigente, que ampare al menos, la responsabilidad civil y daños a terceros en su persona, en términos de la ley.

 

Beneficios cuando andas en bicicleta. Parte 1. Septiembre 9, 2009

Nos hemos preguntado ¿porque en la Ciudad de México no existen espacios amplios y dignos para ciclistas?

Según un artículo del Milenio-” la Ciudad de México cuenta con 6 millones de automóviles, taxis y autobuses, en donde las bicicletas abarcan apenas 2% del tránsito rodado en la zona metropolitana. Entre el restante 98% están los conductores agresivos, que se burlan de semáforos y señalamientos.”

El dato anterior responde muchas veces nuestra pregunta inicial, es difícil, peligroso e indignantemente mortal transportarse en bicicleta en nuestra ciudad, sin embargo andar en ella es cada día más necesario.

Según un estudio suizo, un coche que viaja a 40 Km. /hrs, requiere 3 veces más espacio que uno que viaja a 10 Km. /hrs; mientras que en un carril reservado a autos particulares utilizado al máximo (con 4 ocupantes por auto) no transporta más que 3 mil personas por hora, sin embargo en este mismo espacio, reservado para bicicletas pueden transitar más de 30 mil ciclistas.

¿Qué es lo que impide que en nuestra ciudad se empiecen a construir obras en beneficio a esta alternativa y a la seguridad del ciclista?

Tenemos la responsabilidad humana y ciudadana, de empezar a actuar para contaminar lo menos posible, y la bicicleta como transporte es una excelente opción. Solo necesitamos despedir la flojera, invertir entre $2500 y $4000 (bici, accesorios y equipo) esto es 15 veces menos que adquirir un auto de segunda mano, informarnos sobre andar en bici en la ciudad, lo cual lo podemos hacer en muchos de los foros que estamos impulsando este movimiento (bicla, bicitekas, bicitantes, bici10, ciclismo df ,etc) y asegurarse de cumplir el reglamento; transportarnos en bici no quiere decir que no tengamos un reglamento y que podamos hacer lo que queramos, de hecho tenemos mucha responsabilidad si queremos ser respetados como transporte, tenemos que asegurarnos de cumplir con todo lo establecido, manejar con precaución y no caer en agresiones con los automovilistas, respetar al peatón también es fundamental.

Si empezamos a pedalear todos, tendremos que ser escuchados, es bien sabido que el gobierno de México no se caracteriza por cuidar a los ciudadanos y ver por sus intereses, pero si cada vez somos más los que exigimos infraestructura para bicicletas, si cada vez somos más utilizando el metro los domingos, si cada vez somos más los que usamos el metrobus (aunque sea las escasas y extrañas horas que nos dan), tal vez en ese momento nuestro poder como ciudadanos activos pueda generarnos una mejor ciudad.

Este es el principio de una serie de artículos que bicla estará ofreciendo para que todos nos animemos a utilizar más nuestras biclas, y así  nuestra Ciudad se una verdadera Ciudad en bici.

Ciudad en bicla